La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia le dio la vuelta al tablero: revocó la medida cautelar que había suspendido la Ley de Glaciares en Santa Cruz y le devolvió plena vigencia a la norma en toda la provincia. El fallo es un revés judicial directo para el intendente de El Calafate, Javier Belloni, y los legisladores que habían impulsado el freno. Y reactiva de lleno el debate por el avance minero en zonas periglaciares cercanas a la región.
Qué decidió la Justicia
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, integrada por los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, revocó la medida cautelar que suspendía los efectos de la reforma de la Ley de Glaciares (Ley 27.804) en el territorio de Santa Cruz. El tribunal consideró que la sentencia contenía «falencias de fundamentación» y no acreditaba un peligro de daño inminente.
El Estado Nacional había reclamado la revisión de la cautelar con el argumento de que la resolución original «no contiene ninguna evaluación sobre las disposiciones de la ley que decide suspender». La Cámara concordó: la medida cautelar previa se había apoyado en «meras eventualidades» sin demostrar un riesgo concreto e inminente para el ambiente.
Hubo además un golpe político adicional: la Cámara concluyó que «ni el Intendente de El Calafate, ni la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que suscribieron el escrito de inicio poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia». En otras palabras, cuestionó quién había hablado en nombre de quién.
La acción judicial había sido tramitada bajo la carátula de amparo ambiental y era impulsada por el intendente kirchnerista Javier Belloni; la presidenta del Concejo Deliberante local, Celia Beatriz Barría; el diputado provincial Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni.

Qué es la nueva Ley de Glaciares y qué cambia respecto a la anterior
La ley original de 2010 (N° 26.639) establecía una protección amplia y automática sobre glaciares y zonas periglaciares, donde las actividades extractivas estaban directamente prohibidas. La reforma sancionada en 2026 (N° 27.804) introduce un enfoque más flexible: las áreas periglaciares dejan de estar protegidas por defecto y su resguardo dependerá de estudios técnicos específicos. Además, se habilitará el desarrollo de proyectos mineros e hidrocarburíferos en zonas antes vedadas, siempre que superen evaluaciones de impacto ambiental. Cada provincia tendrá mayor autonomía para definir qué áreas proteger.
Uno de los puntos más sensibles establece que los equipos técnicos provinciales podrán determinar que un glaciar o ambiente periglacial quede fuera del Inventario Nacional de Glaciares si consideran que no cumple función de reserva estratégica de agua. En esos casos, el IANIGLA deberá eliminarlo del registro.
Por qué esto impacta en El Calafate y El Chaltén
El Calafate y El Chaltén son dos de los destinos turísticos con mayor concentración de glaciares y ambientes periglaciares de Argentina. El Perito Moreno, el Upsala, el Viedma y los glaciares del Parque Nacional Los Glaciares son recursos estratégicos para la economía regional, el acceso al agua y la oferta turística que sostiene miles de empleos locales.
La Cámara recordó, como argumento para revocar la cautelar, que gran parte de las zonas involucradas ya cuentan con múltiples niveles de protección jurídica, al estar comprendidas dentro de parques nacionales y reservas donde las actividades económicas están prohibidas o severamente limitadas.
El argumento judicial, sin embargo, no cierra el debate de fondo: qué pasará con las zonas periglaciares que están fuera de los parques, en el borde de la cordillera, donde la reforma habilita la evaluación caso a caso bajo criterio provincial.
Desde la Procuración del Tesoro de la Nación celebraron el fallo, considerándolo un respaldo al «modelo argentino de federalismo de concertación ambiental» en el que el Estado Nacional fija estándares básicos de protección y las provincias complementan y ejercen el poder de policía

Qué sigue
El fallo revocó la cautelar, pero el amparo ambiental de fondo —que discute la constitucionalidad de la reforma— sigue abierto. En paralelo, el juez federal de Santa Rosa rechazó el pedido para suspender la aplicación de la nueva ley, pero declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo y ordenó correr traslado al Estado Nacional. El debate judicial sobre los glaciares no terminó: acaba de entrar en una nueva fase.



