La Justicia protege a los testigos: el SAMIC no podrá tomar represalias contra el personal que declaró en la causa

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En el mismo resolutorio que apartó al hospital como querellante, el Juzgado de Instrucción N° 1 dictó hoy una medida de protección expresa para los trabajadores del SAMIC que participaron o deban participar como testigos en la causa por la muerte de los bebés. La orden es taxativa: ningún empleado que colaboró con la investigación podrá sufrir sanciones, hostigamientos ni presiones de ningún tipo por haberlo hecho.

La orden judicial en detalle

En el marco de la misma resolución que revocó la condición de querellante del Hospital SAMIC, el Juzgado de Instrucción N° 1 dispuso una medida adicional que va al corazón del proceso: la protección formal de todos los testigos vinculados a la causa.

De acuerdo con lo resuelto, y en resguardo de los derechos reconocidos por el artículo 72, inciso c) del Código Procesal Penal de Santa Cruz, toda persona que haya comparecido o deba comparecer como testigo en el expediente deberá hacerlo libre de presiones, intimidaciones o represalias de cualquier naturaleza. Y al Hospital SAMIC se le ordenó expresamente que deberá abstenerse de adoptar medidas que pudieran interpretarse como sanciones, hostigamientos o condicionamientos derivados de la colaboración prestada por sus dependientes en el marco de la investigación.

Informado por el estudio a través de sus redes sociales @alcantarayasociados | Facebook

Comunicado oficial: Alcántara y asociados | Facebook

Por qué esta medida importa

Una causa de esta naturaleza —con posibles responsabilidades sobre el funcionamiento interno de un hospital público— involucra inevitablemente a personal que trabaja en ese mismo hospital: médicos, enfermeros, técnicos, personal administrativo. Muchos de ellos pueden tener información relevante para esclarecer lo ocurrido en el área de neonatología durante abril.

Que esas personas declaren con libertad —sin temor a perder su trabajo, ser sancionadas o verse sometidas a presiones institucionales— es una condición básica para que la investigación sea efectiva. La resolución de hoy establece ese piso legal de manera explícita y lo hace obligatorio para el hospital.

El artículo 72 inciso c) del Código Procesal Penal provincial al que refiere el resolutorio garantiza específicamente la indemnidad procesal de quienes colaboran con la Justicia en calidad de testigos. Invocarlo en este contexto no es un trámite formal: es una señal del juzgado sobre cuál es el clima que rodea a esta causa.

El pedido que inició todo

La medida de protección fue también parte del planteo impulsado por el estudio Alcántara y Asociados, que representa a los padres de una de las víctimas. Fue el mismo estudio jurídico que logró hoy que el SAMIC fuera apartado como querellante. Que ambas resoluciones hayan sido adoptadas en el mismo día refleja la dimensión del giro procesal que se produjo esta jornada en la causa.

La investigación, caratulada como homicidio culposo, continúa en etapa de instrucción bajo la órbita del juez Pablo Albarracín. La producción de prueba sigue activa: pericias forenses, análisis de historias clínicas y declaraciones testimoniales aún pendientes forman parte del expediente.

Latitud 50 seguirá de cerca el avance de la causa.

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