Glaciares en la Justicia: rechazan frenar la reforma de la ley pero habilitan el amparo colectivo que puede definir el futuro del agua en Santa Cruz

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Ayer 8 de mayo, el juez federal Juan José Baric rechazó la cautelar que pedía suspender la nueva Ley de Glaciares, pero tomó una decisión que abre una etapa judicial clave: habilitó el amparo colectivo ambiental respaldado por más de 850.000 personas. El Estado tiene cinco días para responder. Para Santa Cruz, que alberga la mayor reserva de hielo fuera de los polos, el fallo es de impacto directo.

La ley que generó el conflicto

El 8 de abril de 2026 el Congreso sancionó la Ley 27.804, que modifica artículos centrales de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. La reforma fue aprobada con 137 votos a favor y 111 en contra en Diputados.

Los cambios más cuestionados son tres. Primero, la nueva ley limita la protección únicamente a aquellas zonas que tengan una «función hídrica comprobada o relevante». Segundo, reemplaza las prohibiciones generales por evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, que quedarán bajo control de las provincias. Tercero, reduce el rol del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales — IANIGLA — que pasará a tener principalmente funciones registrales. Para los sectores ambientalistas, esas tres modificaciones abren la puerta a actividades extractivas en zonas antes protegidas.

El fallo de hoy: lo que rechazó y lo que habilitó

El juez federal Juan José Baric rechazó este viernes la medida cautelar que pedía suspender en todo el territorio nacional los efectos de la Ley 27.804. Al mismo tiempo, declaró procedente el amparo ambiental colectivo y ordenó al Estado Nacional que en cinco días hábiles responda el informe circunstanciado previsto por la ley de amparo.

El juez fundó su rechazo de la cautelar en el precedente «Thomas» de la Corte Suprema de 2010, donde se estableció que ningún magistrado tiene en Argentina la potestad de dejar sin efecto una ley con alcance general. Además, señaló que los demandantes no identificaron proyectos específicos, glaciares afectados ni daños ambientales concretos que justificaran la urgencia de una medida cautelar.

Sin embargo, la decisión de habilitar el amparo colectivo es el dato que cambia el escenario de fondo. A pesar de no suspender la ley, el fallo declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo. Esto significa que la Justicia aceptará analizar si la reforma es inconstitucional o si vulnera el principio de no regresión ambiental del Acuerdo de Escazú.

Quiénes llevan el amparo

La demanda fue presentada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales — FARN —, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y Greenpeace, con el acompañamiento de Amnistía Internacional, el CELS, el CEPA y numerosas asambleas territoriales. El expediente fue radicado en La Pampa porque los cambios legales podrían impactar en cuencas hídricas que atraviesan varias provincias. La demanda cuenta con el respaldo de más de 850.000 personas.

El director ejecutivo de FARN, Andrés Nápoli, fue contundente: la modificación aprobada por el Congreso «es regresiva y vulnera el artículo 41 de la Constitución Nacional, el Acuerdo de Escazú y compromisos internacionales».

Por qué esto impacta directo en Santa Cruz

Para la región del Lago Argentino, este debate no es abstracto. El Campo de Hielo Sur, que bordea el Parque Nacional Los Glaciares, es una de las reservas de agua dulce más grandes del planeta fuera de las zonas polares. Los glaciares que nacen en ese campo de hielo alimentan los lagos Argentino y Viedma, los ríos Santa Cruz y La Leona, y los sistemas hídricos que sostienen la vida en toda la cuenca.

La Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares tiene sede en El Calafate. Es aquí, en esta ciudad, donde se aplican día a día las normas que regulan la actividad en uno de los ecosistemas más frágiles y valiosos del país. Cualquier cambio en la definición de qué merece protección y qué no tiene consecuencias concretas sobre el territorio que Latitud 50 cubre.

La protección del oro blanco santacruceño entra ahora en un terreno de definición judicial que será seguido de cerca por toda la región.

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